jueves, 29 de octubre de 2009

TRAFICO DE BLANCAS


Según la obra sobre la materia de Hairabedián (Hairabedian, Maximiliano, "Tráfico de personas - La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal argentino e internacional", Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2009) la trata de personas es una versión moderna e insidiosa de la esclavitud, muchas veces más larvada y disimulada que la institución en su sentido histórico, a punto tal que frecuentemente las víctimas no tienen cabal conciencia de la gravedad, extensión, injusticia y potencialidad dañosa de este fenómeno delictivo. Señala este autor que comienza con el reclutamiento y sigue con la extirpación de la persona de su familia o lugar de origen, mediante el traslado hasta un destino macabro: la explotación sexual o laboral, la adopción ilegal, el comercio de órganos, el tráfico de droga o la participación forzada en conflictos armados.



Este negocio ilícito obtiene su materia prima de los sectores más desprotegidos, puesto que se nutre de la pobreza, la falta de trabajo, el subdesarrollo, la ignorancia, la discriminación a la mujer, la indefensión de los niños, las guerras, la violencia familiar, las restricciones migratorias y los desastres naturales. Es un crimen que afecta a más de 4.000.000 a nivel mundial, según el programa de población de la ONU. Datos recogidos de 155 países muestran que el 20% de los casos corresponden a niños; en tanto que la Onude (oficina de la ONU contra la droga y el delito) resaltaba que la forma más común es la explotación sexual (79%) y la mayoría de las víctimas son mujeres. La OIT informa que más de 12.000.000 de personas padecen situaciones laborales similares a la esclavitud; y Unicef calcula que alrededor de 180.000.000 de niños de 5 a 17 años (1 de cada 8 en todo el mundo) están empleados en las peores formas de trabajo infantil y más de 1.000.000 es víctima de la trata, un negocio que produce mil millones de dólares anuales que se reparten entre los propios familiares de las víctimas, los traficantes y los funcionarios públicos que actúan en complicidad. Es una actividad delictiva altamente rentable, ranqueada sólo detrás del tráfico de armas y drogas. De acuerdo al libro citado de Hairabedian (Tráfico de personas)las formas y fines varían: en Europa la explotación con fin sexual es la más difundida; en África y América latina se destaca la laboral en la agricultura, minería y talleres textiles. También la procedencia de las víctimas es mutante según regiones: en Argentina hay nacionales, también de Bolivia, Paraguay y Perú. En Brasil hay un importante tráfico interno de índole laboral; en tanto que lo mismo ha sucedido en Colombia pero con fines de reclutamiento guerrillero o paramilitar. En la República Dominicana se encuentran casos que tiene por víctimas a los haitianos; y a su vez los nacionales de la primera son traficados a Puerto Rico. En Europa pueden ser de la parte oriental del continente y de cualquier punto subdesarrollado del planeta (Àfrica, Latinoamérica y Asia). En Estados Unidos, el mayor porcentaje de víctimas son los mejicanos (21%), pero también el tráfico de chinos con fines de esclavitud laboral y sexual ha sido destacado por organismos internacionales.
“Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.1 La trata de personas, antes era conocida como trata de blancas es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI. Este delito consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes por varios motivos:
En primer lugar, el objetivo de la trata de personas es la explotación del individuo, mientras que en el tráfico ilegal es el movimiento de un lugar de origen a otro de destino, siendo siempre entre naciones, no teniendo por qué ser así en la trata de personas, ya que se puede producir incluso dentro del país.
En segundo lugar, en la trata de personas la relación con la organización delictiva no finaliza una vez el individuo (víctima) ha llegado al destino, sino que es un proceso que continúa con la explotación del mismo. En el caso del tráfico ilícito de migrantes, la relación con la persona beneficiaria del pago finaliza una vez el sujeto ha llegado al país de destino.
Finalmente, en la trata de personas es irrelevante el consentimiento dado por la
víctima, lo cual significa que incluso cuando la persona accedió a ser llevada por los delincuentes, mantiene el status de víctima. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la coacción o el engaño. Asimismo, el consentimiento de un menor de edad o un discapacitado no será nunca considerado como tal. Sin embargo, en el tráfico ilegal de migrantes existe consentimiento para el movimiento de un lugar de origen a otro de destino.
Ningún Estado Firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, puede judicializar a una persona que haya sido víctima de Trata de Personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.
De acuerdo al Protocolo de las
Naciones Unidas sobre el tema, incurre en el delito de Trata de Personas quien capte, traslade, reciba o acoja a una persona; con fines de explotación. A estas acciones encaminadas hacia la explotación humana se les ha denominado 'Verbos Rectores'. Aunque dicho Protocolo enmarca la Trata de Personas como un crimen transnacional, se registran casos de Trata de Personas al interior de un mismo país. Estos casos se conocen como casos de 'Trata Interna'.